Bueno, espero poder disipar muchas dudas y miedos con este post:
Como veo que existe mucha confusión en el tema de las revisiones en talleres independientes y una posible pérdida de garantía, vamos por partes y tratemos de desenmarañar la madeja.
Como consecuencia de su entrada en la Unión Europea, el Estado español se ve en la obligación de ceñirse a la normativa comunitaria. Entre esta normativa, y específicamente en el pilar comunitario de la competencia (libre mercado, libre circulación de capitales, fomento de la sociedad europea de consumo, prohibición de acuerdos abusivos, etc...), nos encontramos con el Reglamento 1400/2002, de la Comisión Europea, de 31 de julio de 2002, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81* del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor.
En este Reglamento podemos leer lo siguiente:
- Preámbulo:
(19) Sería inapropiado eximir los acuerdos verticales que restrinjan la venta de recambios originales o de calidad equivalente por parte de los miembros del sistema de distribución a talleres de reparación independientes que los utilicen para la prestación de servicios de reparación o mantenimiento. Si no tienen acceso a dichos recambios originales, estos talleres de reparación independientes no podrán competir eficazmente con los talleres de reparación autorizados, puesto que no podrán prestar a los consumidores unos servicios de calidad que contribuyan a un funcionamiento seguro y fiable de los vehículos de motor.
(23) Con el fin de garantizar una competencia efectiva en los mercados de reparación y mantenimiento y de permitir que los talleres de reparación ofrezcan a los usuarios finales recambios competidores, como los recambios originales y los recambios de calidad equivalente, la exención no cubrirá los acuerdos verticales que restrinjan la capacidad de los talleres de reparación autorizados pertenecientes al sistema de distribución de un fabricante de vehículos, de los distribuidores independientes de recambios, de los talleres de reparación independientes o de los usuarios finales de adquirir los recambios del fabricante de los mismos o de una tercera parte de su elección. Esto no afecta a la responsabilidad de los fabricantes de recambios con arreglo al derecho civil.
(24) Asimismo, con el fin de que los talleres de reparación autorizados e independientes y los usuarios finales puedan identificar al fabricante de componentes de vehículos de motor o de recambios y elegir entre recambios competidores, la exención no cubrirá los acuerdos por los cuales un fabricante de vehículos de motor limite la capacidad de un fabricante de componentes o recambios originales para colocar su marca o su logotipo en estos recambios de manera efectiva y visible. Además, al objeto de facilitar la elección y la venta de recambios que hayan sido fabricados con arreglo a las especificaciones y normas de producción y calidad establecidas por el fabricante del vehículo para la producción de componentes o recambios, se presumirá que los recambios son originales si el fabricante de recambios certifica que dichos recambios son de la misma calidad que los componentes utilizados para el montaje del vehículo de motor en cuestión y han sido fabricados con arreglo a esas normas y especificaciones. Los demás recambios podrán venderse como recambios de calidad equivalente siempre que el fabricante de recambios pueda emitir un certificado que atestigüe que dichos recambios cumplen los requisitos que corresponden a la calidad de los componentes utilizados para el montaje del vehículo de motor.
(26) Con el fin de garantizar una competencia efectiva en el mercado de los servicios de reparación y mantenimiento, así como para evitar que los talleres de reparación independientes queden excluidos del mercado, los fabricantes de vehículos de motor deberán permitir que todos los operadores independientes interesados tengan acceso a toda la información técnica, a todos los equipos de diagnóstico y de otro tipo, herramientas, incluidos los programas informáticos pertinentes, y a toda la formación necesaria para la reparación y mantenimiento de los vehículos de motor. Los operadores independientes a los que se debe conceder este acceso son, en particular, los talleres de reparación independientes, los fabricantes de material o herramientas de reparación, los editores de información técnica, las asociaciones de automovilistas, las sociedades de asistencia en carretera, los operadores que ofrecen servicios de inspección y prueba y los operadores que garantizan formación a los talleres de reparación. En particular, las condiciones de acceso no deberán hacer distinción entre operadores autorizados e independientes. El acceso deberá concederse previa petición y sin demora, y el precio cobrado por la información no deberá tener un efecto desincentivador por no tenerse en cuenta el uso que hará de ella el operador independiente. Se exigirá a los proveedores de vehículos de motor que den acceso a los operadores independientes a la información técnica sobre vehículos de motor nuevos al mismo tiempo que den tal acceso a sus talleres de reparación autorizados, y no deberán obligar a los operadores independientes a comprar más información que la necesaria para efectuar ese tipo de trabajo. Se exigirá a los proveedores que den acceso a la información técnica necesaria para reprogramar los dispositivos electrónicos de un vehículo de motor. Resulta, sin embargo, legítimo y apropiado que denieguen el acceso a la información técnica que pudiera permitir a un tercero contrarrestar o neutralizar los dispositivos antirrobo instalados a bordo, recalibrar los dispositivos electrónicos o manipular indebidamente los dispositivos que, por ejemplo, limitan la velocidad del vehículo de motor, a menos que la protección contra el robo, el recalibrado o la manipulación indebida pueda lograrse por otros medios menos restrictivos. Los derechos de propiedad intelectual y los relativos a los conocimientos técnicos, incluidos los que se refieren a los dispositivos mencionados, deberán ejercerse de forma que se evite cualquier tipo de abuso.
(28) Para garantizar que los talleres de reparación puedan llevar a cabo reparaciones o el mantenimiento de todos los vehículos de motor, la exención no se aplicará a ninguna obligación que limite la capacidad de los talleres de reparación de vehículos de motor de ofrecer servicios de reparación o mantenimiento para marcas de proveedores competidores.
- Artículo 1:
1. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
"Taller de reparación autorizado", un prestador de servicios de reparación y mantenimiento de vehículos de motor que opere en un sistema de distribución establecido por un proveedor de vehículos de motor.
m) "Taller de reparación independiente", un prestador de servicios de reparación y mantenimiento de vehículos de motor que no opere en un sistema de distribución establecido por el proveedor de los vehículos de motor para los cuales presta los servicios de reparación o mantenimiento. Se presumirá que un taller de reparación autorizado dentro de un sistema de distribución de un proveedor determinado es un taller de reparación independiente a efectos del presente Reglamento en la medida en que preste servicios de reparación o mantenimiento para los vehículos de motor sin ser miembro del sistema de distribución del proveedor de que se trate.
[...]
s) "Recambios", los productos que deben instalarse en un vehículo de motor o sobre él para sustituir componentes de este vehículo, incluidos lubricantes que sean necesarios para el uso de un vehículo de motor, a excepción del combustible.
t) "Recambios originales", los recambios que sean de la misma calidad que los componentes utilizados para el montaje de un vehículo de motor y que se fabriquen siguiendo las especificaciones y normas de producción establecidas por el fabricante del vehículo para la producción de componentes o recambios para el vehículo de motor en cuestión. Esto incluye los recambios fabricados en la misma línea de producción que estos componentes. A menos que se demuestre lo contrario, se presumirá que los recambios son recambios originales si el fabricante de los recambios certifica que los recambios cumplen los requisitos de calidad de los componentes utilizados para el montaje del vehículo en cuestión y se han fabricado con arreglo a las especificaciones y normas de producción del fabricante del vehículo.
u) "Recambios de calidad equivalente" se refiere exclusivamente a los recambios fabricados por cualquier empresa que pueda certificar en todo momento que los recambios en cuestión son de la misma calidad que los componentes que se utilizan o utilizaron para el montaje de los vehículos de motor en cuestión.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. En virtud del apartado 3 del artículo 81 del Tratado y sin perjuicio de las disposiciones del presente Reglamento, se declara que las disposiciones del apartado 1 del artículo 81 del Tratado no se aplicarán a los acuerdos verticales cuando se refieran a las condiciones en las que las partes puedan comprar, vender o revender vehículos de motor nuevos, recambios para vehículos de motor o servicios de reparación y mantenimiento de los mismos.
El párrafo primero se aplicará en la medida en que tales acuerdos verticales contengan restricciones verticales.
La exención establecida en el presente apartado se denominará, a efectos del presente Reglamento, "la exención".
Artículo 4
Restricciones especialmente graves
(Restricciones especialmente graves referentes a la venta de vehículos de motor nuevos, servicios de reparación y mantenimiento o recambios)
1. La exención no se aplicará a los acuerdos verticales que, directa o indirectamente, por sí solos o en combinación con otros factores que estén bajo el control de las partes, tengan por objeto:
d) la restricción de las ventas activas o pasivas de turismos o vehículos comerciales ligeros nuevos, de recambios para cualquier vehículo de motor o de servicios de reparación y mantenimiento para cualquier vehículo de motor a usuarios finales por parte de los miembros de un sistema de distribución selectiva que operen en el nivel minorista en mercados en los que se practique la distribución selectiva.
(Restricciones especialmente graves referentes sólo a la venta de servicios de reparación y mantenimiento y de recambios)
h) la restricción de la capacidad del taller de reparación autorizado para limitar sus actividades a la prestación de servicios de reparación y mantenimiento y a la distribución de recambios;
i) la restricción de las ventas de recambios para vehículos de motor por parte de los miembros de un sistema de distribución selectiva a talleres de reparación independientes que utilicen estos recambios para la reparación y el mantenimiento de un vehículo de motor;
j) la restricción convenida entre un proveedor de recambios originales o de calidad equivalente, herramientas para reparaciones o equipos de diagnóstico o de otro tipo y un fabricante de vehículos de motor, que limite la capacidad del proveedor para vender estos productos o servicios a distribuidores autorizados o independientes, a talleres de reparación autorizados o independientes o a usuarios finales;
2. La exención no será aplicable cuando el proveedor de vehículos de motor deniegue a los operadores independientes el acceso a toda información técnica, a equipos de diagnóstico y de otro tipo, a herramientas, incluido todo programa informático pertinente, y a la formación necesaria para la reparación y el mantenimiento de estos vehículos de motor o para la aplicación de medidas de protección del medio ambiente.
Este acceso deberá incluir en especial el uso sin restricciones de los sistemas de control electrónico y de diagnóstico de un vehículo de motor, la programación de estos sistemas de conformidad con los procedimientos normalizados del proveedor, las instrucciones de reparación y formación y la información necesaria para el uso de herramientas y equipos de diagnóstico y mantenimiento.
Deberá darse acceso a los operadores independientes de forma no discriminatoria, rápida y proporcionada, y la información deberá facilitarse de modo que pueda utilizarse. Si el elemento en cuestión está cubierto por un derecho de propiedad intelectual o si se trata de conocimientos técnicos, el acceso no podrá rechazarse de manera abusiva.
A los efectos del presente apartado, se entenderá por "operador independiente" las empresas que se dediquen directa o indirectamente a la reparación y mantenimiento de vehículos de motor, en especial los talleres de reparación independientes, fabricantes de equipos o herramientas para reparaciones, distribuidores de recambios independientes, editores de información técnica, asociaciones de automovilistas, operadores de asistencia en carretera, operadores que ofrezcan servicios de inspección y de ensayo y operadores que ofrezcan formación para talleres de reparación.
Artículo 5
Condiciones específicas
1. Por lo que se refiere a la venta de vehículos de motor nuevos, los servicios de reparación y mantenimiento o los recambios, la exención no se aplicará a ninguna de las siguientes obligaciones contenidas en los acuerdos verticales:
a) cualquier obligación inhibitoria de la competencia, directa o indirecta;
*Artículo 81 Tratado constitutivo Comunidad Europea:
1. Serán incompatibles con el mercado común y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común y, en particular, los que consistan en:
a)
fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción;
limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones;
c)
repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento;
d)
aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva;
e)
subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.
2. Los acuerdos o decisiones prohibidos por el presente artículo serán nulos de pleno derecho.
3. No obstante, las disposiciones del apartado 1 podrán ser declaradas inaplicables a:
-
cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre empresas,
-
cualquier decisión o categoría de decisiones de asociaciones de empresas,
-
cualquier práctica concertada o categoría de prácticas concertadas,
que contribuyan a mejorar la producción o la distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico o económico, y reserven al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante, y sin que:
a)
impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para alcanzar tales objetivos;
ofrezcan a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos de que se trate.
Por ello; según la Guía Explicativa del Reglamento 1400/2002, redactada por la propia Comisión Europea, encontramos lo siguiente:
5.1.2. Servicios posventa
Pregunta 34: ¿El consumidor tiene que llevar su vehículo al concesionario al que se lo
compró para realizar los trabajos o servicios en garantía?
No. Según el Reglamento, el consumidor debe poder llevar el vehículo a cualquier taller
de reparación autorizado de la red del proveedor en cualquier lugar de la UE. El
Reglamento94 sólo exime los acuerdos con los talleres de reparación autorizados cuando
el proveedor obliga a todos sus talleres autorizados a reparar todos los vehículos de la
marca en cuestión, a cumplir la garantía, a llevar a cabo servicios gratuitos y operaciones
de llamada a revisión, independientemente del lugar de compra del vehículo. Si el taller de
reparación autorizado no puede reparar un coche que no se haya comprado en su Estado
miembro, podrá contactar con el proveedor u otro taller de reparación autorizado de otro
Estado miembro. El consumidor no tiene que volver a registrar la garantía en su Estado
miembro para acceder a las reparaciones bajo garantía. El período de garantía empieza en
el momento en el que el concesionario autorizado entrega el coche. Si un fabricante,
importador, concesionario, taller de reparación u otra empresa de la red impidiera que los
consumidores hicieran valer la garantía a escala comunitaria del fabricante, no se cumpliría
una de las condiciones básicas para que la exención se aplique a los acuerdos en cuestión.
Pregunta 35: ¿Qué ocurre si el coche de un consumidor tiene un problema que está
cubierto por la garantía pero su taller de reparación autorizado local no puede
repararlo?
En esas circunstancias, es posible que el consumidor tenga que llevar el coche al
concesionario que se lo vendió, como haría con cualquier otro producto95. Otra
posibilidad, si compró el coche a través de un intermediario (véase la sección 5.2), es que
dé un mandato al intermediario para que lleve el vehículo al concesionario que se lo
vendió.
Pregunta 36: ¿Qué ocurre si un consumidor compra un coche a un concesionario
autorizado que no ofrece servicios posventa y el coche tiene una avería durante el
período de garantía que el taller de reparación subcontratado por el concesionario no
puede reparar?
El consumidor puede llevar el vehículo al lugar donde lo compró, como haría con
cualquier otro producto. El concesionario que vendió el vehículo deberá hacer lo
necesario para que se lleve a cabo la reparación o bien ofrecer al consumidor un vehículo de recambio, aunque los derechos del consumidor dependerán del derecho contractual
nacional y de las condiciones del contrato de venta96.
Pregunta 37: Si un consumidor lleva su vehículo a un taller de reparación independiente
para que realice servicios de reparación y mantenimiento durante el período de
garantía, ¿el fabricante puede negarse a cumplir la garantía?
Si el consumidor acude a un taller independiente para realizar reparaciones o tareas de
mantenimiento de su coche durante el período de garantía del fabricante, puede perder la
garantía si el trabajo es defectuoso. No obstante, una obligación de realizar las
reparaciones y el mantenimiento de un vehículo sólo en la red autorizada vulneraría el
derecho del consumidor a elegir un taller independiente para que se ocupe de los servicios
de reparación y mantenimiento e impediría, sobre todo en el caso de las "garantías
ampliadas", que dichos talleres de reparación compitieran de forma efectiva con la red
autorizada.
5.5. Operadores independientes del mercado posventa
Uno de los principales objetivos del Reglamento 1400/2002 es crear las condiciones
adecuadas para que exista una competencia efectiva en los mercados de reparación y
mantenimiento de los vehículos de motor y permitir que todos los operadores de esos
mercados, incluidos los talleres de reparación independientes, ofrezcan servicios de alta
calidad. La competencia efectiva está en el interés de los consumidores y les permite elegir
entre proveedores alternativos de servicios de reparación y mantenimiento, tanto los
autorizados por el fabricante de los vehículos como los del sector independiente.
5.5.1. Acceso a la información técnica
Si se pretende que la competencia sea efectiva, todos los operadores independientes que
se dediquen a la reparación y el mantenimiento deben tener acceso a la misma información
técnica, formación, herramientas y equipo que los talleres de reparación autorizados. El
planteamiento del Reglamento 1400/2002163 es más amplio que el del Reglamento
1475/95164, tanto por lo que se refiere a los operadores que pueden acceder a la
información como a los elementos a los que debe darse acceso.
El acceso debe ofrecerse de forma no discriminatoria165, rápida y proporcionada, teniendo
en cuenta las necesidades del operador independiente en cuestión. Asimismo, la
información debe facilitarse en un formato que sea utilizable.
Sería abusivo denegar el acceso a la información cubierta por un derecho de propiedad
intelectual o que constituya conocimientos técnicos en circunstancias en que tal
denegación supusiera un abuso de posición dominante de conformidad con el artículo 82.
Pregunta 84: ¿Qué operadores pueden considerarse operadores independientes con
arreglo al Reglamento?
El apartado 2 del artículo 4 del Reglamento ofrece una lista no exhaustiva de los
operadores que pueden considerarse "operadores independientes". Por lo general, a
efectos del Reglamento, los operadores independientes son empresas166 que se dedican
directa o indirectamente a la reparación y el mantenimiento de vehículos de motor167.
Entre los operadores independientes implicados directamente en la reparación o el
mantenimiento figuran los talleres de reparación independientes (por ejemplo, talleres de
carrocería, garajes independientes, cadenas de servicios rápidos), los operadores de
asistencia en carretera y las asociaciones de automovilistas. Entre los que se consideran
indirectamente implicados en la reparación y el mantenimiento figuran los editores de información técnica, los distribuidores de recambios, los fabricantes de equipos o
herramientas para reparaciones y los operadores que ofrezcan servicios de pruebas o
formación para los talleres de reparación, puesto que todos ellos facilitan el trabajo de los
talleres de reparación.
Pregunta 85: ¿Quién tiene que facilitar el acceso a la información técnica?
Incumbe al proveedor de vehículos de motor nuevos168 adoptar las medidas necesarias
para permitir a los operadores independientes tener el acceso requerido. Esta obligación
es, sin embargo, compatible con el hecho de que el proveedor delegue la responsabilidad
de facilitar este acceso a una empresa a la que el fabricante del vehículo haya confiado la
distribución de la información técnica, como puede ser el importador nacional de la marca
en cuestión.
Pregunta 86: ¿A qué tipo de información técnica debe tener acceso un operador
independiente?
Los operadores independientes deben tener acceso a la misma información técnica que los
talleres de reparación autorizados. Esto abarca toda la información necesaria para prestar
los servicios de reparación y mantenimiento169, incluida la que permita acceder a los
sistemas electrónicos instalados en el vehículo y a los correspondientes sistemas de
diagnóstico y prestar los servicios pertinentes. Ello comprende también la información en
forma de lenguaje natural170, así como los datos electrónicos. Si un fabricante proporciona
asistencia técnica a sus talleres de reparación autorizados a través de un teléfono o una
línea de ayuda de internet, también debe ofrecerse esa ayuda a los operadores
independientes.
Pregunta 87: ¿A qué tipo de herramientas y equipos debe tener acceso un operador
independiente?
Los operadores independientes deben tener acceso a las mismas herramientas que los
talleres de reparación autorizados. Esto incluye herramientas manuales y máquinas,
soportes físicos y lógicos171, equipos de diagnóstico y demás equipamiento necesario para
los servicios de reparación y mantenimiento. Cuando un proveedor alquile herramientas a
los talleres de reparación autorizados, también debe poner ese servicio a disposición de los
operadores independientes.
Pregunta 88: ¿Los operadores independientes tienen derecho a recibir formación?
Los operadores independientes deben tener acceso a la misma formación técnica requerida
para los servicios de reparación y mantenimiento que los talleres de reparación
autorizados. Esto abarca tanto la formación en línea como la formación asistencial, en la
que el mecánico o el técnico tiene que estar presente personalmente.
Pregunta 91: ¿Con qué celeridad debe recibir el operador independiente la
información?
La información debe facilitarse a los operadores independientes con la misma rapidez con
que se ponga a disposición de los talleres de reparación autorizados174. No es, por lo
tanto, permisible que los proveedores faciliten la información a los operadores
independientes sólo después de habérsela facilitado a sus talleres de reparación
autorizados. Los proveedores tienen que adoptar las medidas necesarias en términos de
infraestructura y personal para alcanzar este objetivo. Cuando la información ya se haya
proporcionado a todos los talleres de reparación autorizados, también debe facilitarse a
los operadores independientes que la soliciten con la suficiente rapidez para permitirles
efectuar una reparación para sus clientes sin demora injustificada. Cuando la información
técnica se suministre habitualmente a los talleres de reparación autorizados a través de
sistemas de transmisión de datos individualizados de un tipo que no suelan utilizar los operadores independientes, tal información debe facilitarse a los operadores
independientes que la soliciten por otros medios electrónicos rápidos como el correo
electrónico o las descargas de internet.
La información sobre nuevos modelos deberá ponerse a disposición de los operadores
independientes al mismo tiempo que se facilita a los talleres de reparación autorizados.
Desafortunadamente, España, como siempre, va a la cola de Europa, y las alusiones en nuestro Ordenamiento Jurídico a lo establecido por el Reglamento 1400/2002 son bastante escasas en las normas de protección a los consumidores. Sin embargo, no hay que olvidar QUE EL REGLAMENTO ES PLENAMENTE APLICABLE EN ESPAÑA DESDE EL MOMENTO DE SU ENTRADA EN VIGOR
¿y qué dicen las marcas? Obviamente, el 99% callan el hecho de que el consumidor tiene absoluto derecho a la libre elección de taller para el mantenimiento de su vehículo en el período de garantía.
Mazda por ejemplo, en su manual de garantías, establece que:
F. Mantenimiento por Cualquier Persona o Taller que no sea Mazda
El mantenimiento, reemplazo, o reparación de los dispositivos y sistemas de control de la emisión cubiertos por esta garantía pueden ser ejecutados por cualquier establecimiento o individuo dedicado a la reparación de automóviles usando piezas certificadas. Sin embargo, el propietario debe tener en cuenta que el servicio prestado por una persona que no sea un concesionario de Mazda puede hacer que Mazda rechace una reclamación según esta garantía, si se prueba que la instalación o ajuste inapropiado de una pieza ha provocado que el vehículo Mazda no haya pasado la prueba de emisión, directamente o provocando que otras pieza garantizada falle...
Bueno, espero que semajante tochazo os sirva a alguno. Si tenéis alguna duda más, no hay más que preguntar