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Las luces LED ya son legales


geni44

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Cambiar las bombillas halógenas por luces LED: más fácil gracias a la nueva normativa

Fuente de la noticia: https://www.motorpasion.com/revision/se-pueden-cambiar-bombillas-halogenas-luces-led-esto-que-dice-normativa-al-respecto?fbclid=IwAR1UlqXwjFwb02AV499h2Utmh-F2ro5aIKxHTVxx8u-yeEm_EKWzRcTb0eE

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Este artículo está mal. La reforma dice esto y escribo literalmente:

“No se considerará reforma la instalación de repuestos o recambios ni la sustitución de grupos ópticos de incandescencia por otros de sistema LED homologados y situados en el emplazamiento original a excepción de los dispositivos de alumbrado de cruce y carretera”

¿se puede poner bombilla Led? Si, en intermitentes, luz posición delantera y trasera y frenos. (Homologadas claro)

¿Cruce y largas? Solo se podría si cambiamos el grupo entero, el faro, la óptica entera (no la bombilla). Que nuestro modelo tenga la opción todo led de fábrica. (En la mayoría se smart no sucede) 

 

 

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Pues no lo tengo tan claro que no sea posible, si nos atenemos a lo que dice el artículo:

En la página 189, el Manual dice lo siguiente: “No se considerará reforma la instalación de repuestos o recambios (incluidos las lámparas LED de sustitución homologados según el Reglamento nº 37 de NNUU en faros homologados para óptica de incandescencia) ni la sustitución de grupos ópticos laterales y traseros de incandescencia por otros de sistema LED debidamente homologados y situados en el emplazamiento original”.

Eso quiere decir que cualquier bombilla halógena del coche, ya sea delantera, trasera o lateral (intermitentes) puede sustituirse legalmente por una luz LED, siempre y cuando esta última tenga homologación para venderse en Europa. Bastará quitar y poner y la ITV o las autoridades no pueden poner ningún impedimento a esta modificación.

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hace 24 minutos, Txuchin dijo:

Pues no lo tengo tan claro que no sea posible, si nos atenemos a lo que dice el artículo:

En la página 189, el Manual dice lo siguiente: “No se considerará reforma la instalación de repuestos o recambios (incluidos las lámparas LED de sustitución homologados según el Reglamento nº 37 de NNUU en faros homologados para óptica de incandescencia) ni la sustitución de grupos ópticos laterales y traseros de incandescencia por otros de sistema LED debidamente homologados y situados en el emplazamiento original”.

Eso quiere decir que cualquier bombilla halógena del coche, ya sea delantera, trasera o lateral (intermitentes) puede sustituirse legalmente por una luz LED, siempre y cuando esta última tenga homologación para venderse en Europa. Bastará quitar y poner y la ITV o las autoridades no pueden poner ningún impedimento a esta modificación.

Si. Es cierto. Han eliminado lo que yo tenía por correcto, la excepción. Está en la pagina 108, no la 189.

 

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