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Ayuda, se puede recurrir esto?


CoTi

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Lo veo todo muy negro, lo digo por que está en blanco y negro, je je je. :lol:

Has salido muy guapo en la foto inferior.

Mi opinión: es que no te escapas por que se ve claramente que vienes sólo en ese momento, pero al igual hay algún intrinjulis legal por el que te puedes escapar. ¿Quizás el tiempo transcurrido en que te ha llegado la notificación?

Pero creo que no :cry:

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yo creo que lo único que puedes hacer es lo siguiente:

-presentar un recurso de presunción de inocencia (que te lo redacte un abogado si puede ser un amigo "que sale gratis"), y presentarlo en el registro del ayuntamiento de vigo.

-esperar a ver si hay suerte y el ayuntamiento te responde administrativamente fuera de fecha, es decir, los ayuntamientos tienen tal cantidad de recursos administrativos que no pueden con todo, por que tendrian que contratar a mas personal, entonces si despues de 6 meses desde la fecha de inscripción en el registro, no te contestan, eso significa silencio administrativo y por lo tanto quedas exento de la multa.

¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡prueba a mi me ha funcionado !!!!!!!!!!!!!!!!!

* esto que te explico suelo solo funcionar con multas de ayuntamientos no de guardi civil, para esta no hay escapatoria...

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yo creo que lo único que puedes hacer es lo siguiente:

-presentar un recurso de presunción de inocencia (que te lo redacte un abogado si puede ser un amigo "que sale gratis"), y presentarlo en el registro del ayuntamiento de vigo.

-esperar a ver si hay suerte y el ayuntamiento te responde administrativamente fuera de fecha, es decir, los ayuntamientos tienen tal cantidad de recursos administrativos que no pueden con todo, por que tendrian que contratar a mas personal, entonces si despues de 6 meses desde la fecha de inscripción en el registro, no te contestan, eso significa silencio administrativo y por lo tanto quedas exento de la multa.

¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡prueba a mi me ha funcionado !!!!!!!!!!!!!!!!!

* esto que te explico suelo solo funcionar con multas de ayuntamientos no de guardi civil, para esta no hay escapatoria...

esta es de policia local xD

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Pues sí que ha quedado guapo en la foto, sí. A mí la única que me sacaron una clavadita - pero por detrás - fue con el Golf. Trate de recurrirla por el viejo sistema que apunta a las características del radar. Se trata de recurrir las características de homologación de dicho radar y pedirles toda la documentación sobre el mismo. Antiguamente tenían muchos sin las pertinentes revisiones y sin las pertinentes homologaciones y era más fácil que directamente al ver esa plantilla de recurso pasaran de tu multa. Ahora ya se han puesto más las pilas en ese sentido y es cuestión de suerte pillarlos por ahí. A mi padre - por ese sistema - le quité una de 185 km/h con límite de 120 en una autopista completamente despejada y sin peligros.

Yo traté de hacer lo mismo con una de los mossos y no coló. La mía eran 136 km/h con límite de 90.

Ya apenas corro, pero como por otra parte .. llevo el "caza-vampiros", los cazo muuuuuuuuucho antes de que me cacen ellos a mi :roll:

Un saludo y suerte.

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Me temo que lo tienes mal, mal, mal, pero por probar que no quede. Primero de todo mira esta noticia que puede ser interesante:

http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=350210&idseccio_PK=1021&h=

Se sobreentinde que quien usa un radar debe tener formación especifica para ello.

Ahora te pego un modelo de recurso que tenia guardadito por si acaso. Creo que lo saque de todoexpertos.com y es para denúncia con radar movil...:

Tiene un plazo de 10 dias para solicitar las pruebas.

Despues al ser remitidas estas pruebas tiene derecho al pliego de alegaciones.

Y por ultimo en caso de ser desestimado este, tiene derecho al recurso de alzada, y tras este tan solo le queda el contencioso administrativo.

Las pliego de pruebas que debes solicitar es como elsiguiente:

ILUSTRISIMO SEÑOR JEFE PROVINCIAL DE TRAFICO DE LUGO.-

D. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx con D.N.I. num.- xxxxxxxxxxxxx, mayor de edad, con domicilio en xxxxxxxxxxxxxxxxx), con el debido respeto a V.I., tiene el honor de EXPONER:

Que sorprendida por la notificación de la denuncia formulada en mi contra con el expediente N.-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/0,que me fue notificada por el Agente el día xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por exceso de velocidad, infracción cometida cuando circulaba con mi vehículo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la carretera xxxxxxx,a la altura del Km.xxxxxxxxxxxxxxxxxx, con dirección xxxxxxxxxxxx, excediéndome en la velocidad en 30 Kms/h, teniendo la velocidad limitada a 50 Kms/h y circulando a 80 Kms/h. Por ello en el siguiente periodo de pruebas ALEGO:

Entrando en el fondo de la cuestión, esta parte tiene a bien manifestar que el cinemómetro utilizado modelo MULTANOVA 6F MR, aprobado por Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de Madrid de fecha 08 de julio de 1994, bien pudiera estar averiado o en su funcionamiento ser muy deficiente, estando por tanto sujetas a error sus mediciones, no pudiendo en todo caso, servir de base para fundamentar la imposición de la sanción, tal y como previene dicha Orden, declarándolo así la propia Dirección General de Tráfico en diversas resoluciones.

Por lo cual, esta parte propone, desde este mismo momento, de conformidad con el artº3 y concordantes del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normas aplicables, SOLICITO:

1. Fotografía original (negativo) que sirve de base al expediente sancionador y número de la antena del aparato con que se hizo la foto prueba de la denuncia, con especificación del vehículo concreto donde esta autorizado implantarse.

2. Número de equipo en el que esta implantada la antena, con especificación del vehículo concreto donde esta autorizado a implantarse (marca ?modelo-Nº. Bastidor).

3. Fecha y referencia documental de la aprobación individualizada, es decir, del aparato en concreto con que se detecto la infracción, de conformidad con el art.15 de la Orden Ministerial de 11 de febrero de 1.994 del Ministerio de Obras Publicas, Transporte y medio Ambiente, BOE nº.43 de 19 de febrero.

4. Documento original o copia debidamente compulsada del informe correspondiente a la revisión última que haya efectuada el aparato cinemómetro o en cualquiera de las partes que lo componen realizada con ocasión de alguna reparación que tras su revisión anual haya sido necesaria por avería u otra circunstancia similar, de conformidad con el artº. 21 de la Orden Ministerial arriba citada.

5. Certificado de aptitud para manipular el cinemómetro, por parte del Agente denunciante, ya que el funcionamiento de estos aparatos es de alta precisión y cualquiera de las operaciones previas que se realizan anualmente puede modificar la velocidad detectada, en cuyo caso esta posible medición puede resultar errónea, y , por supuesto, comprobar las pruebas de inicio del carrete como prueba del funcionamiento del radar en su conjunto (equipo ? motor).

6. Prueba documental consistente en informe suscrito por el agente que pudo observar la ocurrencia de la supuesta infracción y que no era el mismo que la denunció, en el que se haga referencia detallada a las circunstancias de circulación (trafico fluido, clara visibilidad, vía despejada, ausencia de peligro, etc.) concurrentes en la fecha y hora de la denuncia, y el tipo de la vía, circunstancias de necesario conocimiento para la mas adecuada instrucción del expediente.

Todas estas certificaciones deberán ser emitidas por el Servicio de Metrología o Metrotecnia o por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, o por cualquier organismo administrativo competente que haya podido sustituirle, y ello de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Orden de la Presidencia del Gobierno.

Por todo lo expuesto, espero que me remitan las pruebas solicitadas y en caso de omisión de cualquiera de las pruebas solicitadas, se acuerde la nulidad del expediente sancionador, dejando sin efecto la citada denuncia.

Lugo, a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Adaptalo a tus circinstancias concretas, claro. No creo que te libres pero recurrir cuesta poco y les das un curro que no veas.

Suerte.

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Al ir leyendo yo ya me estaba cagando del susto con tado papel que se pide y tanta certificación.

Yo tenía entendido que con ese tipo de radares te han de parar en el acto.

Que haya suerte y ya contarás Coti en que queda la cosa, esperemos que al ritmo que trabajan para antes de navidades te hayan dado respuesta.

Saludos. 8)

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No se si arriesgarme a hacer ese recurso de darles curro... supongo que en el peor de los casos pagaria 90€ digo yo... no se.

Por qué?? En el peor de los casos pagaràs lo mismo. Presentar alegaciones es un derecho, no por ello te van a incrementar la quantia de la sanción. Tu mismo, claro que si "solo" son 90€ hasta yo he pasado de liarme con papeleo.

Por cierto, te quitan puntos por esa multa???

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Yo tenía entendido que con ese tipo de radares te han de parar en el acto.

Eso era antes amigo, incluso cuando era obligatorio que te parasen no me libré de una de la Guardia Urbana de BCN por ir a 113 por la B10. Y eso que presenté un recurso de nosecuantos folios que, según el Capitán de la Guardia Civil de Tràfico que me lo pasó, era infalible... seria con ellos, claro.

Al final tuve que pagar una pasta que me dejó bien "seco", exactamente 7000 ptas (juas, es que en aquella época eran unos cuantos cubatillas, jeje).

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No se si arriesgarme a hacer ese recurso de darles curro... supongo que en el peor de los casos pagaria 90€ digo yo... no se.

Por qué?? En el peor de los casos pagaràs lo mismo. Presentar alegaciones es un derecho, no por ello te van a incrementar la quantia de la sanción. Tu mismo, claro que si "solo" son 90€ hasta yo he pasado de liarme con papeleo.

Por cierto, te quitan puntos por esa multa???

No, la policia local de Vigo por lo menos aun no tramita puntos, ademas de que esa multa esta hecha antes de la entrada en vigor.

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