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Petó el motor?


cacerde

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Hace un rato, comprobé como mi F2 soltaba humo balnco-azulado. Lo paré, comprobé el nivel de aceite y lo ví bajo. Lo había comprobado hace una semana y gastaba poco. Lo rellené, lo arranco y funciona como si estubieran las bujias engrasadas. Se revoluciona mucho y da poca velocidad.

¿Me cargué el motor o es una avería "normal"?

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No se si te será de aplicación pero la ley de garantías creo que cubre hasta las ventas entre particulares y durante los primeros 6 meses se presupone casí siempre falta ya existente en el momento de la venta. Te adjunto unos links y un trozo de un artículo:

Artículo 9. Plazos.

1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad

Informate porque por preguntar no pierdes nada

http://civil.udg.es/NORMACIVIL/estatal/contract/L23-03.htm

http://www.consumo-inc.es/informes/interior/GARANTIAS/frame/PDF/Folleto_garantias.pdf

Suerte

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Muchas gracias por la información, no la conocía. Lo compré hace justo 6 meses y 2 días y voy a intentar ver si el coche tenía ese fallo antes de comprarlo en el SC. Me pasó dos dias después de que venciera sin tener que demostrar el comprador nada.

El vendedor responde de las faltas de

conformidad que se manifiesten en un plazo de

dos (2) años desde la entrega del bien. No

obstante:

TIEMPO PARA EXIGIR

RESPONSABILIDAD AL VENDEDOR

Si la reparación o sustitución no son posibles

o son desproporcionadas, el consumidor

podrá optar por una rebaja adecuada en el

precio o por la resolución del contrato, con

devolución del precio.

El consumidor no podrá exigir la sustitución

cuando se trate de bienes de segunda mano

o bienes de imposible sustitución por otros

similares.

Si la falta de conformidad se manifiesta

durante los seis (6) primeros meses

desde la entrega de la cosa, se presume

que dicha falta de conformidad existía

cuando se entregó aquella.

A partir del sexto mes, el consumidor

deberá demostrar que la falta de

conformidad existía en el momento de la

entrega del bien.

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  • 2 semanas después...

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