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¿pueden considerarse el roadster y el crossblade coches clásicos?


lilroady

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Hola chicuel@s!

Ya véis por el título del hilo por donde van los tiros .... Sabiendo que tanto el Roadster y el Crossblade no tienen 25 años, pero en cambio, son modelos escasos (el crossblade más aún que el Roadster), me preguntaba si podrían considerarse coches clásicos, puesto que de colección ya se les considera. Tampoco sé las ventajas que tendría un vehículo clásico aparte de una itv más sencilla y que el seguro fuere más barato ...

Aquí os pego la normativa referente a estos coches clásicos sacada directamente de forocoches ...

REGLAMENTO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS

REAL DECRETO 1247/1995 de 14 DE JULIO 1995

CAPITULO I CATALOGACIÓN.

ARTÍCULO 1. CONCEPTO Y CONDICIONES.

Podrán ser considerados vehículos históricos a los efectos de este Reglamento:

1. Los que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a

partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará

como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el

correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

En todo caso, para que un vehículo pueda, por su antigüedad, ser calificado

como histórico, sus piezas constitutivas deberán haber sido fabricadas en el período de producción normal del tipo o variante de que se trate y de sus recambios, con excepción de los elementos fungibles sustituidos por

reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al período de

producción normal, que habrán de hallarse inequívocamente identificadas. Si hubiera habido modificaciones en la estructura o componentes, la

consideración de vehículo histórico se determinará en el momento de la

catalogación.

2. Los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del

Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los

que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad

relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica,

si así se desprende de los informes acreditativos y asesoramientos

pertinentes.

3. Los llamados vehículos de colección, entendiéndose por tales los que, por sus características, singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente, merezcan acogerse al régimen de los vehículos históricos.

ARTÍCULO 2. REQUISITOS.

Para que un vehículo tenga la consideración de histórico se requerirá:

1. La previa inspección en un laboratorio oficial acreditado por el órgano

competente de la Comunidad Autónoma.

2. Resolución favorable de catalogación del vehículo como histórico, dictada

por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

3. Inspección técnica, previa a su matriculación, efectuada en una estación

de inspección técnica de vehículos de la provincia del domicilio del

solicitante.

4. Matriculación del vehículo como histórico en la Jefatura Provincial de

Tráfico del domicilio del interesado.

ARTÍCULO 3. DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ACTUACIÓN DEL LABORATORIO OFICIAL.

El interesado en obtener la catalogación de un vehículo como histórico

deberá dirigir la solicitud de inspección en uno de los laboratorios

oficiales a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, y

acompañarla de los documentos en que funde su derecho, entre los que

figurarán necesariamente:

1. Toda la documentación en su poder que acredite y defina las

características técnicas del vehículo.

A falta de dicha documentación, certificado del fabricante o, en su defecto,

de un club o entidad, relacionado con vehículos históricos, el cual

acreditará las características y autenticidad del vehículo, debiendo

confirmarse la certificación emitida por asociaciones extranjeras por otra

entidad o club españoles de la misma naturaleza.

2. En su caso, acreditación documental de la declaración de bien de interés

cultural o de estar incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del

Patrimonio Histórico Español o, en su caso, informe del órgano competente.

3. Si el vehículo hubiera estado matriculado anteriormente en España, deberá

acompañarse, asimismo, fotocopia cotejada del certificado de características

técnicas del vehículo y del permiso de circulación o, en su defecto,

certificación de tal circunstancia, expedida por la Jefatura Provincial de

Tráfico correspondiente.

4. Informe del fabricante, entidad o club a que se refiere el apartado 1 de

este artículo, que expresará la razón por la que podría procederse a la

catalogación del vehículo como histórico, precisando cuál o cuáles de las

posibilidades recogidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 1 debe ser

determinante de dicha catalogación.

El informe será acompañado de la documentación que acredite cuantos extremos

se aleguen, y no será preciso cuando se trate de vehículos incluidos en el

Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o

declarados bienes de interés cultural.

Este informe propondrá, además, las limitaciones a la circulación del

vehículo que se consideren necesarias por razones técnicas, así como

aquellas condiciones que no deben serle exigidas en la inspección técnica.

5. Ficha reducida de características técnicas, emitida por el fabricante,

entidad o club a que se refiere el apartado 1 de este artículo,

confeccionada según lo establecido en la legislación vigente sobre

homologación de tipo de vehículos.

Esta ficha incluirá igualmente número de chasis, fechas de fabricación y de

primera matriculación, si fueran conocidas, y estará acompañada de

fotografías en color de los cuatro lados del vehículo.

En el caso de vehículos que no tengan grabado el número de chasis, el

laboratorio oficial, previas las comprobaciones legalmente establecidas,

procederá a troquelar un número de identificación que constará en un

registro único abierto por aquél a tal efecto.

ARTÍCULO 4. ACTUACIÓN DEL LABORATORIO OFICIAL.

1. El vehículo que se pretenda catalogar como histórico deberá ser

presentado en el laboratorio oficial el día que éste señale, para su

inspección previa.

2. El laboratorio oficial, una vez examinado el vehículo y la documentación

presentada, emitirá un informe que versará sobre la autenticidad del

vehículo, sus características técnicas, exenciones y condiciones técnicas

que el vehículo debe cumplir en las inspecciones periódicas, frecuencia de

las mismas y posibles limitaciones que deberían imponerse a su circulación.

3. El informe emitido por el laboratorio oficial se remitirá, en unión de

toda la documentación presentada, al órgano competente de la Comunidad

Autónoma, a fin de que dicte la resolución que proceda.

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... continue ...

ARTÍCULO 5. RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma dictará la resolución final del procedimiento incluyendo en ella, si fuera favorable a la catalogación

del vehículo como histórico, las limitaciones que, por razones de

construcción, se impongan a la circulación del vehículo, así como las

condiciones técnicas que no se exigirán al mismo con motivo de su inspección

técnica cuya periodicidad también se fijará en dicha resolución.

CAPITULO II CIRCULACIÓN.

ARTÍCULO 6. REQUISITOS GENERALES.

Para circular por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre el

tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los vehículos

históricos deberán estar dotados de permiso de circulación, tarjeta de

inspección técnica, placas de matrícula y, en su caso, distintivo.

ARTÍCULO 7. INSPECCIÓN TÉCNICA PREVIA A LA MATRICULACIÓN COMO VEHÍCULO HISTÓRICO.

1. Notificada la resolución a que se refiere el artículo 5 al titular del

vehículo, se solicitará por éste, si aquélla fuere favorable, la inspección

técnica previa a la matriculación en una estación ITV, según se especifica

en el apartado 3 del artículo 2.

2. La estación ITV, una vez efectuada la inspección, emitirá la tarjeta ITV,

expresando en ella la fecha de fabricación del vehículo, si fuera conocida,

remitiéndose, en su caso, a las limitaciones de circulación y a las

condiciones técnicas exentas que figuren en la resolución dictada al efecto

por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

ARTÍCULO 8. PERMISO DE CIRCULACIÓN.

1. Condiciones para su obtención.

El interesado deberá aportar, ante la Jefatura Provincial de Tráfico de su

lugar de domicilio, los documentos siguientes:

a) Solicitud de expedición de permiso de circulación de vehículo histórico,

dirigida a la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia de residencia

del solicitante, acompañada de fotocopia del documento nacional de identidad

de éste, o, en su caso, del número de identificación fiscal.

B) Tarjeta de inspección técnica, expedida especialmente a los efectos de

este Reglamento, conforme a lo dispuesto en su artículo 7.

c) Prueba documental que justifique suficientemente la propiedad del

vehículo.

d) Cuatro fotografías en color, en las que se distinga con claridad el

vehículo, correspondientes a las partes delantera y trasera y a ambos

laterales.

e) Certificado para matrícula de vehículos a motor en el caso de vehículos

que procedan de importación para ser matriculados.

f) Duplicado o fotocopia cotejada de la resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se catalogue dicho vehículo como histórico.

g) Si el vehículo estuviese aún en circulación, fotocopia cotejada del

permiso de circulación y de la tarjeta de inspección técnica.

h) Si se desea mantener la matrícula original de un vehículo dado de baja,

certificación de la Jefatura Provincial de Tráfico en la que fue

matriculado, expresando fecha de matriculación, número de matrícula asignada y fecha y causa de la baja.

i) Justificación de haber interesado el pago o exención de los impuestos que procedan.

2. Características.

El permiso de circulación será idéntico al ordinario, si bien, con una

franja de color amarillo. En él figurarán la matrícula histórica que haya

sido asignada al vehículo y, en su caso, la original, si fuera conocida, así

como las condiciones restrictivas a la circulación, si las hubiere.

3. Registro.

Las Jefaturas Provinciales de Tráfico llevarán, con numeración correlativa,

un Registro de los permisos de circulación de vehículos históricos

concedidos.

ARTÍCULO 9. NÚMERO Y PLACAS DE MATRÍCULA.

1. Todo vehículo histórico que circule por las vías o terrenos objeto de la

legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

debe tener asignado un número de matrícula.

2. Ese número de matrícula será el ordinario provincial que ya tuviere

asignado o, en su defecto, la matrícula de vehículo histórico que le

corresponda.

3. Si el vehículo dispusiese de su placa de matrícula original, deberá

llevar además un distintivo consistente en una placa complementaria circular de 12 centímetros de diámetro en la que, con caracteres de 1 centímetro de grueso y 8 centímetros de alto, de color negro mate sobre fondo amarillo reflectante, figure la inscripción VH, siguiéndose las normas de elaboración vigentes para las placas de matrícula.

4. La respectiva Jefatura Provincial de Tráfico asignará el número de

vehículo histórico que le corresponda a los vehículos históricos que

circulen con su número de matrícula provincial ordinaria.

5. Si la matrícula original fuere desconocida, solamente se asignará al

vehículo una nueva matrícula histórica provincial.

6. En las placas de matrícula de los vehículos históricos figurarán las

letras VH, seguidas de la sigla provincial y de cuatro caracteres numéricos

desde el 0000 hasta el 9999. Cuando esta serie se agote, se utilizará el

sistema alfanumérico, comenzando por el A000 y empleando todas las

combinaciones posibles.

7. Las placas de matrícula correspondientes a los vehículos matriculados o

construidos con anterioridad a 1970 se ajustarán en cuanto a su número,

colocación, forma, dimensiones y procedimiento de estampación de los

caracteres a las condiciones reglamentarias exigidas en la época en que

fueron o pudieron ser puestos en circulación; los posteriores a 1970 deberán llevar placas de matrícula homologadas, utilizándose de acuerdo con las normas generales la ordinaria alta o larga o, en su caso, la de

motocicletas.

8. Al vehículo importado histórico para matricular que se acoja a este tipo

de matriculación, se le asignará la correspondiente matrícula provincial de

vehículo histórico, reservándosele además en la Jefatura Provincial la

normal que le hubiere correspondido. Como ornato podrá exhibir también la original extranjera.

ARTÍCULO 10. NORMAS DE CIRCULACIÓN.

1. Aquellos vehículos que no dispongan de los sistemas de alumbrado y señalización óptica exigidos no podrán circular entre la puesta y la salida del sol, ni en circunstancias que han necesario el empleo de tales sistemas.

2. Los vehículos históricos que no sean capaces de superar la velocidad de 40 kilómetros por hora circularán por el arcén, si fuera practicable y suficiente, o en su defecto lo más próximo posible al borde exterior derecho de la calzada, excepto cuando vayan a efetuar un adelantamiento o un giro a la izquierda. Los vehículos históricos no circularán por autopista ni autovía si no alcanzan, como mínimo, la velocidad de 60 kilómetros/hora.

3. Asimismo, podrá prohibirse, en determinadas fechas y vías, en determinadas fechas y vías, la circulación de los que no sean capaces de superar la velocidad de 80 kilómetros por hora.

ANEXO

La Sección 3ª del Anexo II del RD 1428/03 referente al Nuevo Reglamento de

Tráfico, ofrece la norma para "Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros

eventos".

El artículo 32 de esa Sección 3ª - Otros eventos - establece:

"Participación de vehículos históricos. Aquellos eventos en que participen

vehículos históricos conceptuados como tales de acuerdo con el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba su reglamento regulador, o de más de 25 años de antigüedad en número superior a 10, en los que se establezca una clasificación de velocidad o regularidad inferior a 50 kilómetros por hora de media, así como su participación en acontecimientos o manifestaciones turísticas, concentraciones, concursos de conservación o elegancia y, en general, cualquier clase de evento en los que no se establezca clasificación alguna sobre la base del movimiento de los vehículos, ya sea en función de su velocidad o de la regularidad, precisarán de autorización administrativa".

El artículo 33 establece la Normativa aplicable: "Las exhibiciones de

vehículos antiguos a los que se refiere el artículo anterior se regirán, en

lo que resulte de aplicación, por el artículo 2.3 de la sección 1.a, si bien

sólo será exigible el seguro de responsabilidad civil. La circulación por la

vía pública de estas agrupaciones de vehículos deberá estar precedida y

seguida de un vehículo piloto."

El artículo 2.3 de la sección 1.a es el referente a la Documentación, y se

establece los documentos que han de presentarse para una prueba deportiva, que os invito a conocer. Se deduce que para exposiciones poco será necesario (la Autorización), para Concentraciones Turísticas habrá algo mas (especialmente la Memoria y la Autorización), y para Rallyes de Regularidad mucho será de aplicación: autorización de la Jefatura Central de Tráfico o quien corresponda, Informes de Viabilidad, Solicitud de Autorización, Memoria de la Prueba, Responsable de Seguridad Vial de la prueba, etc, etc.

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Esta claro que seran clasicos...aun no lo son pero si lo seran y de los mejores ;)

Ahora vas a cualquier concentracion de clasicos y ves coches normales que no tienen nada de especial, pero que estan ahi siemplemente porque son de un club de clasicos, tienen mas de 25 años y ya por eso son clasicos, pero....

no se si me explico

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Esta claro que seran clasicos...aun no lo son pero si lo seran y de los mejores ;)

Ahora vas a cualquier concentracion de clasicos y ves coches normales que no tienen nada de especial, pero que estan ahi siemplemente porque son de un club de clasicos, tienen mas de 25 años y ya por eso son clasicos, pero....

no se si me explico

:thumbup: :thumbup:

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Esta claro que seran clasicos...aun no lo son pero si lo seran y de los mejores ;)

Ahora vas a cualquier concentracion de clasicos y ves coches normales que no tienen nada de especial, pero que estan ahi siemplemente porque son de un club de clasicos, tienen mas de 25 años y ya por eso son clasicos, pero....

no se si me explico

Te explicas perfectamente :thumbup: yo considero un clásico un coche raro, o por lo menos poco visto que cuando ves uno digas: :blink::blink: :blink::blink: :blink:

Y como bien dices yo lo siento pero la mayoría no me parecen clásicos!

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