Hombre, también el fabricante de mi lavadora dice que use sólo Calgón, pero yo pongo otra marca (menos mal que aún no han puesto la Inspección Técnica de Lavadoras, aunque tiempo al tiempo
Vamos a ver, un poquito de sensatez. Si fuera verdad que los datos los pasa el fabricante, e Industria no tiene nada que decir al respecto, entonces los fabricantes se ahorrarían una pasta, pues no harían las pruebas técnicas de laboratorio que requieren esas homologaciones. Porque serían tontos si se gastaran un dinero en hacer unas pruebas que luego nadie comprobaría, si Industria solo diera fé, como los notarios, de que el fabricante dice que las ha pasado.
No, vereis como funciona esto. Las homologaciones de tipo nacional las realiza la "autoridad de homologación" (en España, el ministerio de Industria), a solicitud de un fabricante. El fabricante debe entregar a Industria, junto con la ficha de características del vehículo a homologar, y a la "ficha reducida" de características, el acta de ensayo de homologación. Estos tres documentos van SELLADOS por el "servicio técnico" (Laboratorio Oficial autorizado por la autoridad de homologación) que previamente realizó los ensayos. La realización de estos ensayos los realizan los "servicios técnicos" (Laboratorios Oficiales designados por la autoridad de homologación, Industria vamos), que deben tener a su disposición tanto ambas fichas de características como un número suficiente de vehículos para realizar estas pruebas.
Las fichas de características no se hacen "a la virulé", sino que hay una reglamentación al respecto. Vamos llegando al meollo.
Bien, esta reglamentación, una directiva de la Comisión Europea por cierto, establece que, sobre los neumáticos y ruedas, el fabricante debe especificar estos datos:
Combinación o combinaciones de neumático/rueda:
a) indique la denominación del tamaño del neumático, su índice de capacidad de carga, el símbolo de
categoría de velocidad y la resistencia a la rodadura con arreglo a la norma ISO 28580 (donde proceda) ®;
señale el tamaño o tamaños de la llanta y el bombeo o bombeos de las ruedas.
Bien! A ver, si alguno es capaz de encontrar en este párrafo la palabra "marca comercial", "fabricante", o similar, que me lo indique, porque yo no lo veo por ningún lado.
Así es que si el fabricante coló información comercial, el servicio técnico (Laboratorio Oficial) primero, y la autoridad de homologación después, lo que deberían haber hecho es no homologar este tipo, al menos con esa ficha de características. Y en cualquier caso, una vez cometido el error, lo que deberían hacer ahora es notificar a las ITVs de que la publicidad en las tarjetas de inspección técnica, aparte de molesta, es eso, publicidad, y no un motivo para parar un coche.
Por cierto, la directiva europea es la "2007/46/CE", el punto donde se especifican los datos referidos a los neumáticos es el 6.6.1 del Anexo I (Lista exhaustiva de características para la homologación de tipo CE de vehículos). Modificado por el REGLAMENTO (CE) No 1060/2008.
La aplicación de esta directiva la podeis encontrar en el Real Decreto 750/2010.