dada mi rabia e impotencia os paso una copia de la reclamación que voy a poner ante la Dirección General de Consumo, solo dos cosas: no espereis a que venza la garantía, e insistid hasta que os lo reparen, ya que lo teneis que llevar 3 veces para que os hagan realmente caso, saludos:
Interpongo la presente reclamación como co-propietario del Smart fortwo coupé matrícula E....-..., fui yo personalmente quien traje el mencionado vehículo cuatro veces para que lo repararan y tuve conocimiento directo de los hechos, siendo la titular ante tráfico mi mujer ..........
Se trata de un Smart que fue adquirido en Auto Vidal y Servicios S.A. de segunda mano en junio de 2008, cuya garantía terminaba el 05-08-2009.
El comercial que nos atendió, el Sr. ....., nos hizo saber que era una condición indispensable que todas revisiones se realizaran en Autos Vidal S. A. para que tuviera validez la mencionada garantía, lo que no se nos indicó es que se trataba de un vehículo que provenía de un rent a car de Madrid, y que debía pasar la ITV a los dos años, factores estos que sin duda hubieran condicionado nuestra compra.
Fue en septiembre de 2008 al ir a recoger los papeles del coche cuando nos dimos cuenta de esta circunstancia. Fue en ese momento cuando se hizo saber en ese preciso momento al mencionado comercial que hacía un ruidito en la zona delantera izquierda y que atribuyó a una falta de engrase de la suspensión, y quedamos que se miraría al pasar la revisión pertinente.
El 15/06/2009 me dieron cita para llevar a cabo la oportuna revisión tipo B, con 25.730 km, al preguntar sobre el contenido de la revisión el Sr. ...... se limitó a indicarme “que me lo mirarían todo, y que costaría unos 300 euros”, cantidad que creí exagerada por una simple revisión. En dicho resguardo de depósito se hace constar que solicitaba que llevasen a cabo el mantenimiento B y revisar ruido suspensión el cual fue descrito con todo tipo de detalle, entre otras cosas (Documento nº1).
El 19/06/2009 se avisó para que fuera a buscar el vehículo indicándome que se había desmontado la suspensión y engrasado y que no hacia ruido.
En cuanto a la revisión B me di cuenta de que se me facturaron dos conceptos (Documento nº2= ADICION. A MANTENIM./ASSYST, LIQUIDO REFRIGER.RENOV. Y ADICIONALMENTE A MANTENIMIENTO/ASSYST LIQUIDO DE FRENOS RENOV. ) con 0,40 horas cada uno a 63,25 €/hora= 50,60€ + IVA y de material 11.02€ + 15,10€ + IVA (total 88,99 €) que en ningún momento solicité (en el resguardo de depósito solo figura mantenimiento ni fui informado de su realización.
Después de leerlo varias veces dado lo mal expresado en la factura deduje que me habían cambiado el liquido de refrigeración y el de frenos; reparación que considero innecesaria y superflua con una función totalmente recaudatoria y que va en contra de las condiciones generales que se encuentran en el dorso del mencionado resguardo de depósito que en su cláusula I indica:” Al firmar esta Orden de reparación acepto que AUTO VIDAL Y SERVICIOS S.A. efectúa los trabajos encargados en la misma sin necesidad de confeccionar presupuesto previo…..” y que en todo caso debería ser voluntaria para el propietario.
El 02/07/2009 se vuelve a depositar el vehículo en Autos Vidal S.A. entre otras cosas para que volvieran a mirar el ruido de la suspensión delantera izquierda. (Documento nº3)
Se sustituyó una parte del aire acondicionado que tampoco funcionaba correctamente pero el ruidito de la suspensión seguía.
El 25 de julio se volvió a pedir telefónicamente cita para volver a reparar el mencionado ruido, uno de los asesores post-venta que me atendió me dio cita el día 5 de agosto, un día antes de que venciera la garantía, ya que “había mucha gente de vacaciones y el taller estaba a tope”, y debido a mi insistencia en que acababa la garantía. Cuando mi intención era llevarlo esa misma mañana.
Fue a la tercera cuando entró en escena el jefe de taller el Sr. ........, fue entonces cuando vi que ya era posible que tomaran la avería en serio. Fue por la tarde del día 4 cuando lo llevé (documento nº 5) con la intención de probarlo con el jefe de taller, pero estaba muy ocupado. Lo recogí el 6 de agosto por la mañana y hablé directamente con él asegurándome que habían localizado el ruido que habían desmontado todo y que ya no hacía el ruido, pero que si lo volvía a hacer que volviera.
El ruido persistía, volví a llamar y me dijeron que lo llevara para probarlo por la mañana de 8,30 a 9,00. Fue el viernes 14 cuando así sucedió ya que mis obligaciones laborales lo permitieron y le remarque que hacia el ruido cuando pasaba por encima de los badenes a unos 30 km/h y el golpe era seco. Circunstancias que se remarcaron cada vez que deposité el vehículo. El Sr. ........... me hizo saber que la garantía había terminado pero que solicitaría una atención especial y que no habría ningún problema con la factura.
El mencionado asesor me llamó el 18 de agosto haciéndome saber que se había reparado por fin el vehículo, que se trataba de un simple cojinete, pero que la factura ascendía a 275,21 €, y que le habían denegado la atención especial por dos veces.
Le hice saber mi descontento con la atención recibida por su parte, ya que me hubiese podido llamar para advertirme de esta circunstancia, y que de haberlo hecho no hubiese reparado el coche debido a la desproporción daño/coste, a lo que se limitó a contestarme “yo hice mi trabajo”
No quedó más remedio que pagar la factura que tras la pataleta se consiguió un descuento de un 10 % siendo el importe de 247,78. (Documento nº6)
De los siguiente hechos cabe resaltar la desidia y la falta de diligencia profesional para reparar la avería cuando aún estaba vigente la garantía y que desgraciadamente para el cliente la reparación se llevó a cabo fuera de ella. También señalo la desconexión entre los asesores post-venta y los mecánicos de taller, ya que se repitió hasta la saciedad cuando sucedía la anomalía a los asesores y fue cuando hablé directamente con el jefe de taller cuando realmente tuvieron conocimiento de ella.
Cabe resaltar también que en articulado de las condiciones generales a la orden de reparación que debemos firmar al depositar el vehículo, en la XII hace referencia a “La presente reparación la encargo sobre la base de que los trabajos efectuados por Auto Vidal y Servicios S.A. están garantizadas por un período de 12 meses sin limitación de Km, ello a partir de la fecha de terminación de la reparación, siempre que la avería no se produzca por desgastes normales de las piezas.” Por tanto entiendo que la reparación está cubierta por otra garantía de 12 meses al no haber en el articulado ninguna restricción al respecto.
Por último señalo que se ha incumplido el artículo 120 del Real Decreto legislativo 1/2007 de 16 de noviembre que regula la Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios que trata del Régimen jurídico de la reparación o sustitución del producto:
“La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario, habida cuenta de la naturaleza de los productos y de la finalidad que tuvieran para el consumidor y usuario.
c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 123. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor y usuario ponga el producto a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor y usuario del producto ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del producto reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el producto defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.
Se ha incumplido en base a:
1- La reparación en garantía no ha sido gratuita.
2-No se ha llevado a cabo en un plazo razonable.
3-Si se tiene en cuenta el período de suspensión del apdo c) de los dos años de garantía, el vehículo ha sido depositado varias veces en el taller de Autos Vidal S.A sumando entre todas ellas ampliamente los 7 días que sobrepasaron la garantía.